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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1807
CALIFICACIONES DE OFICIO (8% SOBRE DIVIDENDOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1807
Cuando los obligados a presentar declaraciones no lo hacen, se les debe calificar de oficio, según lo dispone el artículo 118 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aun cuando se trate del 8% sobre dividendos, porque este precepto no hace distinciones; por lo cual, hecha la calificación, es procedente el recurso administrativo de inconformidad, que establece el artículo 34 bis, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, consiguientemente, la existencia de tal recurso y la tramitación del mismo, hasta ser agotado; por lo que no es necesario iniciar desde luego juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal contra la calificación indebida que hagan las autoridades hacendarias. Procede por tanto, que se admita y tramite la inconformidad formulada por el apelante.
Precedentes
Revisión fiscal 52/51. Cía. Singer de Máquinas de Coser. 15 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 496, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 298, de rubro "IMPUESTO SOBRE LA RENTA, OBLIGACION DE COMPROBAR LA CALIFICACION.".