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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1839
EJIDOS, AMPARO EN CASO DE (PEQUEÑA PROPIEDAD).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1839
El amparo es improcedente contra resoluciones dotatorias de ejidos, a no ser que lo pidan los pequeños propietarios amparados con el certificado de inafectabilidades respectivo; pero la demanda de garantías no debe desecharse de plano contra una resolución dotatoria o restitutoria de tierras o aguas, por el solo hecho de que a la demanda misma no se acompañe aquel certificado, si el interesado, sostiene que su predio es inafectable y que demostrara esta circunstancia en la audiencia constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4846/49. Hernández Peralta Ignacio. 16 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 322, tesis 171, de rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. JUICIO DE AMPARO PARA RECLAMARLAS. SU PROSCRIPCION.".