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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1841
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO (POSESION).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1841
Cuando la sentencia de amparo de cuyo cumplimiento se trata, no tiene simplemente un efecto negativo, ya que la protección federal se concedió para que se oyera a los quejosos en el procedimiento correspondiente, así como también contra todos los efectos de los actos reclamados, entre los cuales está el desposeimiento de las tierras que estaban en poder de los agraviados, y que se entregaron a los ejidatarios del poblado respectivo, si la autoridad responsable reconoce que las tierras de que se trata no han sido devueltas a los que obtuvieron el amparo de referencia, el cumplimiento de la sentencia abarca necesariamente esa devolución, toda vez, que el artículo 80 de la Ley de Amparo, claramente establece que las sentencias que conceden el amparo tienen por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciéndose las cosas al estado que tenían antes de la violación. Por tanto, cuando consta que alguno de los actos reclamados consiste en un desposeimiento de tierras, que es un acto positivo, y que la autoridad responsable no ha restituido dicha posesión a los agraviados es claro que está ajustada a derecho la resolución del juez que ordene la devolución de las aludidas tierras a los que obtuvieron el amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 81/51. Gobernador del Estado de Tlaxcala. 16 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.