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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1843
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION, LEYES APLICABLES A LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1843
Si no consta de autos que el responsable se haya allanado a cumplir con la resolución de daños y perjuicios a cuyo pago fue condenado, pues únicamente se apersonó en el incidente respectivo la Compañía de Fianzas que otorgó la garantía, el promovente tiene derecho a pedir al Juez de los autos que dicte requerimiento de pago de dichos daños y perjuicios, en los términos del artículo 401 del nuevo Código Federal de Procedimientos Civiles, procediéndose a la ejecución de acuerdo con lo preceptuado por el título 5o. del referido código, ya que el artículo 129 de la Ley de Amparo establece expresamente la aplicabilidad de aquel código en la tramitación del incidente de daños y perjuicios, por lo que la petición y ejecución respectiva de su pago debe tramitarse de acuerdo con los preceptos legales citados.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 56/51. Pichardo Guisa Francisco. 16 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.