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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1845
SOBRESEIMIENTO EN JUICIOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1845
El hecho de que el artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, al señalar el orden en que debe procederse en la audiencia del juicio fiscal, establezca en su fracción II que después de leídos la demanda, la contestación y el escrito del tercer interesado, se dicten, aun de oficio, los sobreseimientos que procedan, no elimina la posibilidad de que posteriormente en el fallo, por la concurrencia de una causa que antes no fue apreciada, pueda dictarse el sobreseimiento respectivo, pues el precepto arriba citado debe interpretarse como una simple reglamentación de las audiencias de pruebas y alegatos; pero no como una disposición que rija una situación extraña a la audiencia. De no ser así, podría darse el caso de que, por no haberse sobreseído oportunamente, la Sala Fiscal reconocida su incompetencia, tuviera que dictar forzosamente sentencia, con violación del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1834/49. Flores L. Rodolfo. 18 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.