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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1847
AGUAS, AMPARO CONTRA LA AFECTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1847
El derecho al uso de aguas queda protegido por el certificado de inafectabilidad, aunque éste se refiera a una determinada extensión de tierra, porque dicho certificado jurídicamente engloba todos los derechos que accesoriamente corresponden a la tierra; por lo cual de acuerdo con la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución el beneficiado tiene el derecho de acudir al amparo cuando se le haga alguna afectación a las aguas aludidas. Ahora bien, si los quejosos no fueron vencidos en juicio ni se les dio medio de defenderse, se violaron en su perjuicio las garantías 14 y 16 de la Constitución; y en el caso de que las aguas de que se trate sean nacionales, o se reclame que lo sean, las autoridades respectivas tienen expeditos sus derechos para hacerlos valer ante los Tribunales Federales, en la forma y términos pertinentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8525/50. García Flores Justo y coag. 18 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.