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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1889
ESTADOS, PARTICIPACION DE LOS EN LOS IMPUESTOS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1889
Del texto de la fracción XXIX del artículo 73, de la Constitución se desprende que esta autoriza la participación de los Estados en el rendimiento de ciertas contribuciones especiales, enumeradas en la propia fracción señalándose limitativamente los casos en que el Congreso de la Unión puede conceder a dichas entidades federativas, aquella participación, en el rendimiento de las contribuciones especiales que de una manera concreta se especifican, y entre ellas, no figura la contribución de cemento, por lo que al implantar la Ley impugnada un impuesto de uno por ciento, más para entregarlo a las entidades federativas que se hubieren acogido al régimen de participación, en realidad está legislando en materia tributaria local, invadiendo la soberanía de los Estados, y, además, arrogándose facultades legislativas anticonstitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6222/50. Cemento Portland Blanco de México. 20 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.