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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1890
USUFRUCTO, IMPUESTO FISCAL SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1890
Si bien es cierto que en materia civil por la muerte del usufructuario se consolida el usufructo con la nuda propiedad de un inmueble, en materia fiscal las situaciones especiales que se rigen por la Ley de Herencias y Legados, tienden a garantizar, para el Estado el cobro de todos los impuestos que le corresponden, evitando que los particulares evadan su pago. Es así como el artículo 22 de la Ley de Herencias y Legales establece claramente que, para los efectos del impuesto, se reputa como parte del caudal hereditario, todo bien mueble o inmueble cuyo usufructo haya pertenecido al autor de la herencia hasta la época de su muerte y además la nuda propiedad, en forma distinta y clara. Por lo anterior, este precepto es aplicable a los causantes aunque hayan pagado el impuesto de compraventa al adquirir la nuda propiedad, pues están también obligados a pagar el impuesto que corresponde al usufructo, sin que haya doble tributación; por tratarse de actos jurídicos totalmente distintos y que son independientes uno del otro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. 9714/49. Verea Carlos y coags. 20 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.