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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2081
FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA, PROCEDIMIENTO EN LA (ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2081
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley Económico-coactiva de Tabasco, debe observarse precisamente la forma establecida por dicho precepto, y hacerse la primera notificación por conducto de las oficinas fiscales dependientes del Gobierno del Estado, del Distrito Federal o de los Territorios Federales, en el caso de que los causantes no tengan domicilio dentro del Estado y librarse oficios y acompañarse de papeleta respectiva; por lo que no es legal el procedimiento seguido, en el caso en que se trató de notificar a los quejosos sólo por edictos que se publicaron exclusivamente en la "Gaceta" del Estado; por lo que han violado en su perjuicio las garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7050/43. Sosa Cámara Trinidad y coag. 28 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.