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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2081
EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2081
Como la resolución agraria en este amparo queda firme por declararse improcedente el mismo, es ese aspecto, el efecto de la concesión del amparo contra las autoridades del Estado de Tabasco, por el remate y adjudicación indebidas de los predios, no puede ser el de volver las cosas al estado original que tenían; siendo el solo efecto del amparo, dejar a salvo los derechos de los quejosos para exigir la indemnización que le corresponde, por el remate y la adjudicación que les privó ilegalmente de sus propiedades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7050/43. Sosa Cámara Trinidad y coag. 28 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.