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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2084
SECRETARIOS DE ESTADO, DEBEN SER SEÑALADOS COMO AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2084
De acuerdo con el artículo 92 de la Constitución, todos los reglamentos, decretos y órdenes que expida o promulgue el Presidente de la República, deberán estar firmados por el secretario del despacho a que el asunto corresponda y sin este requisito no serán obedecidos; lo que claramente conduce, en último análisis, a establecer la necesidad de que los propios Secretarios de Estado sean señalados como autoridades responsables en el juicio de amparo, cuando hayan refrendado las leyes o decretos expedidos por el Ejecutivo que sean impugnados por la vía de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7410/49. Productos Agrícolas, S. A. 28 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.