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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2094
INFRACCION FISCAL, INTERPRETACION DEL ARTICULO 228, FRACCION XIII, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2094
La fracción a que se refiere esta disposición, sólo se debe estimar a que la consumación de la omisión total o parcial del pago definitivo del impuesto causado; pero no comprende aquellos gravámenes cuyo monto se fija en el proceso fiscal, por la actuación conjunta del particular y de las autoridades, como consecuencia de una ajuste ulterior, por concepto de calificación de autoridad u otro motivo semejante, que sea pertinente para conferir carácter definitivo al impuesto.
Precedentes
Revisión fiscal 128/50. Cía. Ferretera Peralvillo, S.A. 28 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Nicéforo Guerrero.