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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2152
IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES EXENCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2152
Los ingresos provenientes de la venta de artículos alimenticios, como el maíz, no deben causar el impuesto, de acuerdo con el artículo 9o., de la Ley de la materia y en consonancia con la resolución número noventa y cuatro de la Secretaría de Hacienda, la cual es obligatoria para la propia Secretaría y los órganos que dependen de ella, atento lo dispuesto por el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 7/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ( "Galvest", S. A.). 29 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.