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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2238
REVISION FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2238
Es cierto que el decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve no reformó el de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, en cuanto expresamente reformó los artículos 1o. y 2o., de la ley para crear un recurso ante la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación. Por tanto, dichos decretos deben aplicarse de conformidad con lo que cada uno establece.
Precedentes
Revisión fiscal 236/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Ramírez Avila Urbano). 17 de octubre de 1950. No se publicó la votación.
Tomo CIV, pág. 302. Revisión fiscal 49/50. Meraz García Francisco. 15 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CV, pág. 25. Revisión fiscal 85/50. "Casa Domínguez", S. A. 1o. de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.