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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2320
LEYES AUTOAPLICATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2320
La determinación de si la ley es o no autoaplicativa tiene como base indudable el propio articulado de su ordenamiento, y no la actividad a que se encuentra dedicado quien en determinado "momento" puede ser afectado por dicha ley.
Precedentes
Tomo CVIII, página 2507. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7017/50. L. Goenaga y Compañía S. de R. L. y de C. V. 13 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo CVIII, página 2320. Amparo administrativo en revisión 7295/50. Hinojosa González Diego Alonso. 11 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo CVII, página 2014. Amparo administrativo en revisión 6823/50. Hinojosa González Diego. 19 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.