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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2320
IMPUESTO AD VALOREM.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2320
El decreto de dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, está destinado a sufragar un gasto público como lo es el que el Estado pueda subsidiar la cantidad de artículos necesarios para la vida del pueblo, gastos que necesariamente tiene el carácter de público y por lo tanto llena el requisito del artículo 31 constitucional, y por otra parte, es proporcional y equitativo al acordar reducciones, pues coloca a los exportadores en el mismo plan de beneficio, y además, los grava con igual cuota considerándolos a todos en una proporción también igual en relación con la que adquieren, proveniente de la diferencia del tino de cambio en la moneda mexicana circulante y la de Norteamérica.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7295/50. Hinojosa González Diego Alonso. 11 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre de ponente.