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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2319
LEYES, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2319
La promulgación, publicación y refrendo de una ley son actos que deben estimarse como consumados de un modo irreparable, y para que una ley pueda ser impugnada, se requiere que se halle en su segundo "momento" o sea, cuando ya esté desprendida del seno estatal; pero precisamente por ello, ya en dicho "momento" aunque las actas de referencia, en si mismos, no pueden ser reclamables en amparo es indudable que pueden estar viciadas porque alguno de los preceptos de la ley resulta violatorio de garantías; lo que permite afirmar que aquellos actos también son inconstitucionales, limitativamente, en el aspecto y por las condiciones señaladas.
Precedentes
Tomo CVIII, página 2507. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 7017/50. L. Goenaga y Compañía S. de R. L. y de C. V. 13 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo CVIII, página 2319. Amparo administrativo en revisión 7295/50. Hinojosa González Diego Alonso. 11 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.