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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2322
QUINCE POR CIENTO AD VALOREM, NATURALEZA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2322
El decreto que crea la sobretasa ad valorem del 15%, estableció una reducción hasta el 80% de dicho impuesto que puede ser otorgado en casos de artículos gravados por impuesto especial anterior; notoriamente, la disposición que establece una reducción, lejos de establecer una desigualdad, ante la ley tributaria, coloca a los exportadores en un mismo plano de beneficio, o lo que es lo mismo, no contraría esa igualdad, ni tampoco los requisitos de proporcionalidad y equidad, pues considera por igual a todos los explotadores, en una proporción también igual en relación con la utilidad que se obtiene por la diferencia del tipo cambiario de la moneda mexicana en circulación, en relación con la de Norteamérica, que sirve de pago a las exportaciones.
Precedentes
Tomo CVIII, página 2560. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 6539/50. Mexican Fibre Company, S. A. 13 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo CVIII, página 2560. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 5083/50. Mexican Fibre Company, S. A. 13 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo CVIII, página 2560. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 1733/50. Mexican Fibre Company, S. A. 13 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo CVIII, página 2322. Amparo administrativo en revisión 7690/49. Hamelius Rodolfo E. 11 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 201, página 339, de rubro "IMPUESTO AD VALOREM, REDUCCIONES AL.".