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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2321
QUINCE POR CIENTO AD VALOREM, AMPARO CONTRA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2321
El decreto que fija el 15% ad valorem no es de aplicación automática, pues se requiere que hecha la exportación, la autoridad aduanal formule la liquidación correspondiente y aplique en su caso, la cuota de la sobretasa. Por tanto, la oportunidad para reclamar dicho decreto es a partir del momento en que se fije el tributo y no antes.
Precedentes
Tomo CVIII, página 2558. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 6539/50. Mexican Fibre Company, S. A. 13 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo CVIII, página 2558. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 5083/50. Mexican Fibre Company, S. A. 13 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo CVIII, página 2558. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 1733/50. Mexican Fibre Company, S. A. 13 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo CVIII, página 2321. Amparo administrativo en revisión 7690/49. Hamelius Rodolfo E. 11 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 261, página 449, de rubro "IMPUESTO AD VALOREM, AMPARO EN CONTRA DEL DECRETO QUE LO ESTABLECE.".