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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 83
QUEJA POR LA ADMISION DE PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 83
El auto por el cual el Juez de Distrito admite y manda tramitar la prueba de inspección judicial ofrecida por una de las autoridades responsables no constituye un acto trascendental y grave que pueda causar a los quejosos daños o perjuicios no reparables en la sentencia definitiva, después de dictada ésta, por la Suprema Corte de Justicia. Por tanto, la queja contra tal acto es improcedente.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 642/50. Martínez de la Garza Sara y coagraviados. 5 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.