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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 146
ELECTRICIDAD. LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCION E INTRODUCCION DE ENERGIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 146
El artículo 16 de esta ley, establece que los Estados, Territorios, Distrito Federal y Municipios, no podrán decretar impuestos, contribuciones o gravámenes cualquiera que sea su origen o denominación, sobre producción, introducción, trasmisión, distribución, venta o consumo de energía eléctrica o sobre los actos invertidos en los fines que expresa la fracción I de la propia ley; por consiguiente, demostrado que algún bien raíz de una compañía productora y suministradora de energía eléctrica está destinada a tales fines, no puede ser gravada con tributo alguno. Ni bajo el concepto de cooperación para pavimento, ya que la excepción de acuerdo con la ley, es general y, por tanto, sin distingo alguno por lo que ve a la denominación del gravamen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4460/50. Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A. 11 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.
Nota: Esta tesis integra la jurisprudencia 225 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985 Tercera Parte, Segunda Sala, página 403, de rubro "ENERGIA ELECTRICA. EXCENCION DE IMPUESTOS A LAS EMPRESAS QUE LA PRODUCEN Y SUMINISTRAN".