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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 156
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 156
Si el artículo 186 del Código Fiscal establece que es en la contestación de la demanda en donde deben ofrecerse las pruebas que el demandado pretenda rendir, es indudable que en dicha contestación deben también ofrecerse las pruebas relativas a la improcedencia del juicio.
Precedentes
Revisión Fiscal 118/49. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Laresgoiti Florentino y coagraviados). 11 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.