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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 201
HIELO, ES PRODUCTO DE CONSUMO NECESARIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 201
El artículo 9o. de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional no impone al Ejecutivo Federal restricción alguna ni le fija determinadas circunstancias para apreciar que un producto, es de consumo necesario, y por tanto, no es violatorio de garantías el que se haya considerado el hielo como tal, máxime que tal producto resulta en la economía actual merecedor de dicha calificación, porque se ha vuelto casi imprescindible para la conservación de alimentos y productos medicinales, por lo que el considerarlo artículo de consumo necesario es una garantía para el interés y la salubridad sociales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6794/50. Fábricas Unidas de Hielo, S.A. 12 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Octavio Mendoza González.