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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 322
IMPORTACION Y EXPORTACION, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 322
La Ley Aduanal y el decreto de nueve de julio de mil novecientos cuarenta y siete, fueron expedidos con objeto de impedir la fuga de divisas, a fin de nivelar la balanza de pagos del país, y por tanto, sus disposiciones son de orden público, y contra la aplicación de ellas procede negar la suspensión.
Precedentes
Amparo. Incidente de suspensión 7333/50. González Jiménez Fortunato. 17 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Manuel Bartlett Bautista.