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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 445
REGLAMENTOS, CONSENTIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 445
No puede considerarse que por el hecho de haberse consentido un reglamento, deban considerarse como consentidas las reformas que al mismo se le hagan con posterioridad, en virtud de que éstas no son derivadas del acto de promulgación del reglamento ni su consecuencia inmediata y directa, ya que un ordenamiento legal puede no lesionar derecho alguno en forma aceptada primitivamente y en cambio ser violatorias de derechos adquiridos, las reformas posteriores.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 74/50. Sindicato Único de Trabajadores Marítimos de Chicxulub, Yucatán. 24 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.