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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 445
CABOTAJE, FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 445
El decreto y acuerdo que modifica las rutas a que se refiere el artículo 1o. del Reglamento de doce de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, para los servicios públicos de cabotaje entre los puertos mexicanos del litoral del Golfo de México y del Mar Caribe, con las rutas que el mismo especifica, es violatorio de garantías, porque el presidente de la República carece de facultades para restringir la navegación de cabotaje, por ser libre en las aguas mexicanas, en los términos de los artículos 189, 193 y 220 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 74/50. Sindicato Único de Trabajadores Marítimos de Chicxulub, Yucatán. 24 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.