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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 453
AMPARO, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL, EN CASO DE SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 453
Si en una resolución no se precisan con claridad los actos reclamados ni se dice ni son o no ciertos y tampoco contiene puntos resolutivos, en los que concretamente se diga en qué forma se resuelve el juicio, sino que sólo se manifiesta que se impone el sobreseimiento en el mismo, porque se estima que la presentación de la demanda fue extemporánea, procede ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que se dicte nueva sentencia en la que se llenen todos los requisitos del artículo 77 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6752/50. Alvarado Soto José. 24 de enero de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.