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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 458
TRIBUNAL FISCAL, COMPETENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 458
Demostrado que en una demanda de nulidad no se impugnó la procedencia de una multa, sino que únicamente se argumentó que el crédito que se cobraba se había extinguido, es claro que el Tribunal Fiscal es competente para conocer de la demanda de nulidad relativa, de acuerdo con el párrafo primero, fracción V, del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6510/50. Hule Eureka, S.A. 24 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.