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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 691
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 691
En los términos del artículo 55 del Código Fiscal, antes de la reforma de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, se desprende, sin lugar a duda, que la prescripción sólo puede oponerse como excepción ante la autoridad fiscal, dentro del procedimiento que se sigue en la fase oficiosa o administrativa, pues resultaría absurdo que se aplicara esa norma en el procedimiento contencioso, esto es, en el juicio de inconformidad, ya que es de esencia procesal que las excepciones constituyen una defensa en favor de la parte demandada y no la de la parte actora; como la prescripción es un medio de extinción de la acción ejercitada por el fisco, es inconcuso que el hecho de la admisión de ese medio de defensa, le quite el carácter de resolución administrativa al proveído de la autoridad fiscal, que ordenó que se hiciera efectivo un crédito en contra del causante.
Precedentes
Tomo CVII, página 2973. Indice Alfabético. Amparo en revisión 942/50. González Caballero Antonio. 28 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo CVII, página 691. Amparo administrativo en revisión 4390/50. Tomasena Dendarieta Miguel. 31 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Manuel Bartlett Bautista.