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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 703
DEPURACION DE CREDITOS, REVISION FISCAL EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 703
La Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, es la que rige el funcionamiento del Tribunal Fiscal de la Federación, en asuntos sobre depuración y reconocimiento de créditos, a cargo del Gobierno Federal, y como los decretos de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis y mil novecientos cuarenta y nueve, no derogaron las disposiciones de dicha ley, la cual se encuentra vigente, debe concluirse que como las sentencias del Tribunal Fiscal en los juicios sobre reconocimiento de créditos a cargo del Gobierno Federal, admiten el recurso de queja ante el pleno del Tribunal Fiscal de la Federación, es improcedente la revisión fiscal que se haga valer en contra de una de dichas sentencias.
Precedentes
Reclamación 222/50. Nasari y Salgado Elvira. 31 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Nicéforo Guerrero y Manuel Bartlett Bautista. Relator: Nicéforo Guerrero. Engrose: Octavio Mendoza González.