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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 814
LEYES, REVISION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 814
En el amparo contra las leyes, debe considerarse al Congreso que las expidió como autoridad ordenadora y como ejecutoras a las autoridades encargadas de aplicarlas; ahora bien, no interpuesta la revisión por la autoridad considerada ordenadora, y solamente por las ejecutoras, tal revisión debe desecharse, de acuerdo con la jurisprudencia al respecto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8182/50. Uribe Antonio. 2 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.