Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319506
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 964
COOPERACION, CUANDO ES IMPUESTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 964
Cuando se urbaniza una zona con dinero propio del Ayuntamiento y después se emite una ley con el fin de que los predios beneficiados, paguen un impuesto por concepto de tal beneficio, no se está en presencia de un sistema fiscal comunmente llamado de cooperación, en el cual, el costo de las obras está fuera de las posibilidades del Estado, y por tanto, en tal caso, el impuesto que se cobre reúne las características de tal y no es necesario la audiencia previa de los afectados para darles a conocer el costo de las obras, ya que se trata de un impuesto fijo, de acuerdo con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, por ser proporcional, equitativo y destinado al pago de gastos públicos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7865/48. Godoy María Mercedes Loreto. 8 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.