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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 963
COOPERACION Y PLUSVALIA EN EL ESTADO DE JALISCO (GARANTIA DE AUDIENCIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 963
Dadas las características del cobro por cooperación que hacen de él un verdadero impuesto y no un "derecho de cooperación", el imperativo constitucional consagrado por el artículo 14 de la Carta Magna, permite que hasta el procedimiento contencioso-administrativo, al darse conocimiento al afectado de la asignación correspondiente, surja el derecho de audiencia, precisamente porque las obras que originaron el impuesto de referencia, al contrario de lo que ocurre en los sistemas de cooperación, fueron realizados con fondos propios del Ayuntamiento de Guadalajara.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7865/48. Godoy María Mercedes Loreto. 8 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.