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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 964
ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL, GARANTIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 964
La garantía de audiencia que establece el artículo 14 constitucional, no sólo es obligatorio para las autoridades judiciales y administrativas sino que rige también para el Poder Legislativo, el cual está obligado a decretar leyes en las que respete la citada garantía en favor de los particulares, para que estos puedan hacer valer sus derechos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7865/48. Godoy María Mercedes Loreto. 8 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.