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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 964
COOPERACION (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 964
El impuesto cobrado por cooperación para la urbanización del Estado de Jalisco, es un verdadero impuesto, por haberse realizado las obras con peculio del Ayuntamiento y cobrarse dicho impuesto para cubrir un gasto público ya efectuado, en forma proporcional y equitativa en razón al aumento de los predios beneficiados con la urbanización; por tanto, en el caso del cobro de dicho impuesto, se justifica el empleo de la facultad económico-coactiva.
Precedentes
Tomo CVII, página 2782. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4898/49. Assad y Trejo Alberto. 8 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Tomo CVII, página 964. Amparo administrativo en revisión 7865/48. Godoy María Mercedes Loreto. 8 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.