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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1187
BOSQUES, VEDAS PARA LA EXPLOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1187
Las formalidades que establecen los artículos 46, 47 y 48 del Reglamento de la Ley Forestal, no son en modo alguno aplicables al decreto que declara una veda total definitiva en montes ubicados en Sonora, Chihuahua, Sinaloa y Durango, pues dichos artículos se encuentran derogados por efectos de la propia Ley Forestal, de conformidad con el artículo 2o. reformado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7300/50. Monroy Sánchez Ricardo y coagraviados. 12 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.