Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319518
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1401
COMISIONISTAS, DEDUCCIONES POR SUELDOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1401
Es improcedente rechazar la deducción de un comisionista por no haberse comprobado el carácter de causante en cédula I, de dicha persona, pues no existe obligación legal alguna de que las empresas compruebe el carácter de causante en dicha cédula, de tales personas que están en relaciones comerciales con ellas.
Precedentes
Revisión fiscal 194/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Madreyfus, S.A.). 16 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.