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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1450
TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1450
Como el Tribunal Fiscal tiene que concretarse a determinar si una autoridad aplicó debida o indebidamente determinado decreto y no puede estudiar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del mismo, el Juez de Distrito comete un error si admite un concepto de violación fundado en la constitucionalidad de la ley, ya que el citado Tribunal Fiscal se tiene que concretar a determinar si la autoridad demandada aplicó debida o indebidamente la ley del acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5961/50. Terapia Infantil, S.A. 19 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.