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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1456
EJECUTORIAS DE LA CORTE, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1456
Atentos los términos en que se hallan concebidas las diversas disposiciones del capítulo XII de la Ley de Amparo, sobre la ejecución de las sentencias, es enteramente racional, lógico y jurídico que la Suprema Corte de Justicia no sólo debe vigilar el cumplimiento de sus fallos, y que éste no se retarde con evasivas o procedimientos de ninguna especie, sino cuidar, además, de que sus ejecutorias no se cambien ni sean limitadas, en sus efectos por resolución alguna, ni siquiera a pretexto de aplicación de leyes posteriores a la ejecutoria, y cuya virtud no alcanza, legalmente, a cambiar la cosa juzgada; una vez que lo contrario equivaldría a establecer, como posible, que los fallos de la Justicia Federal puedan ser materia de nueva controversia, lo cual es inadmisible por antijurídico y absurdo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 734/50. Sindicato de Trabajadores de Transportes Terrestre y Casas de Comercio de Tampico y Ciudad Madero. 19 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.