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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1516
MARCAS, NULIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1516
Las normas o requisitos que la fracción III del artículo 201 exige para el registro de una marca usada son: que se solicite dentro de los tres años de publicado el primer registro y que el solicitante compruebe que se ha estado usando la marca sin interrupción, con anterioridad a la fecha en que principió a usar el que la tiene registrada; y cumplidos estos requisitos, resulta nulo el registro ya efectuado. Desde luego, es patente que el uso anterior tiene que ser ininterrumpido y esta continuidad excluye la de uso por momentos o por días, pues entonces no habrá continuidad ni posible interrupción de un período transcurrido con anterioridad al registro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3450/50. Eli Lilly and Company. 23 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Nicéforo Guerrero y Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.