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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1544
PATENTES, JUICIO SUBJETIVO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1544
Aun cuando la autoridad judicial no puede substituirse a un órgano técnico administrativo, para revisar el juicio subjetivo que este último emita en ejercicio de las atribuciones, que la ley le encomienda, esta regla tiene sus excepciones, en aquellos casos en que los hechos, motivo de la calificación técnica, son de tal manera objetivos, que no pueden provocar duda racional alguna, sobre la inaceptabilidad de dicha calificación.
Precedentes
Amparo 2245/49. Monsanto Chemical Company. 26 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCVII, página 804. Amparo administrativo en revisión 1083/47. The Coca Cola Company. 26 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.