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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1545
REVISION FISCAL. PRESTACIONES PERIODICAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1545
Como la ley que creó el recurso de revisión fiscal no señala base alguna para determinar el monto de un negocio, cuando se trata de prestaciones periódicas, y como no puede decirse que carezca de momento por el solo hecho de reclamarse prestaciones periódicas, es procedente aplicar, en casos de revisión fiscal contra sentencias sobre asuntos en que se reclaman tales prestaciones, el principio procesal relativo a que la cuantía del negocio es el monto de las prestaciones periódicas correspondientes a un año.
Precedentes
Revisión fiscal 217/50. Séptima Sala del Tribunal Fiscal de la Federación (Ochoa Ponce Abel). 26 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.