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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1548
COMESTIBLES Y ARTICULOS AGROPECUARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1548
El decreto de veintiuno de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, no puede servir de base, por inaplicable, para establecer que las ventas al mayoreo, de comestibles y artículos agropecuarios, no están exentos del impuesto. En efecto, en su artículo 1o. preceptúa que no están exentos del impuesto los ingresos que se obtengan por las fábricas que producen aceite, jabón, harina y otros derivados del trigo, galletas, etcétera. En consecuencia, tal decreto no reforma ni modifica el de veintiuno de febrero del mismo año, ni hace referencia alguna a que las ventas al mayoreo, de artículos exentos, causen el impuesto.
Precedentes
Revisión fiscal 180/50. Cuarta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación ("La Tuxpeña"), S. de R.L. 26 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.