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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1559
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1559
La materia de la segunda instancia en el amparo, la forman tanto los agravios contra la sentencia del Juez de Distrito, como las violaciones que se reclamaron en la demanda y que no fueron tratadas en la sentencia que se revisa, si fue concedido el amparo, los agravios no tienen porqué ocuparse de esas violaciones, pues no se podría exigir a quien favorece una sentencia, que la recurra, únicamente porque la misma no se ocupó de todos los motivos de la queja.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8322/50. Halamsky Clara. 28 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.