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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1651
IMPUESTOS, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1651
Como el artículo 125 de la Ley de Amparo no es más que una excepción a la regla general que rige la suspensión, ya que con absoluta claridad establece, entre otras, que en el caso en que se reclame el cobro de un impuesto, el beneficio puede otorgarse discrecionalmente, previo depósito correspondiente, el inferior no incurre en violación alguna si en uso de esa facultad, concede la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo Revisión del incidente de suspensión 7687/49. Tenería de León S.de R.L. y coagraviados. 5 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.