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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1817
DIVIDENDOS, COMPROBACION DEL PAGO DE IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1817
Los artículos 4o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o. y 9o. de su reglamento y 37 y 38 del Código Fiscal de la Federación, no impiden que se tenga por demostrado el pago del impuesto sobre dividendos por medios diversos de la declaración original en que aparezcan las matrices de los timbres debidamente cancelados y los certificados usuales, y por lo mismo, tal pago puede tenerse por demostrado con otros elementos probatorios que merezcan plena eficacia.
Precedentes
Revisión fiscal 27/47. Nacional Distribuidora y Reguladora, S.A. de C.V. 9 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Nicéforo Guerrero.