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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1849
EXPROPIACION, CAUSA PARA LA ( COLONIAS DE TRABAJADORES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1849
Cuando la Ley de Expropiación considera que es de utilidad pública la "construcción de cualquiera otra obra destinada a prestar un servicio de beneficio colectivo", indudablemente se refiere a obras de interés similar a las que consigna el artículo 1o., fracción III, de dicha ley y que prestan un positivo servicio público, lo que no puede decirse tratándose de expropiar para la creación de colonias de trabajadores.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1064/50. Comisariado Ejidal de Magdalena de Las Salinas, de Gustavo A. Madero. 12 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.