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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2079
LEYES PROVISIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2079
Del hecho de que el Gobierno sea representativo democrático federal no se deduce que este régimen no autorice leyes provisionales, y por lo mismo no pueden alegarse como inexistentes las expedidas con ese carácter.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5629/50. Treviño Leopoldo. 29 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.