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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2160
IMPUESTOS, FACULTADES PARA FIJARLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2160
El Ejecutivo puede determinar un hecho o estado de cosas de los que la misma ley se propone hacer depender su acción, pues de otra forma, se detendría la actividad gubernamental. Por tanto, la autorización otorgada al Ejecutivo para que sea él quien fije los precios oficiales a los artículos de exportación, no es una delegación del Congreso de su facultad de hacer la ley, sino una delegación de la ley, que le da la autoridad necesaria para determinar un hecho o un estado de cosas de los que la propia ley se propone hacer depender su acción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6799/50. L. Goenaga y compañía, S. de R. y C. V. 31 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CVII, página 2868. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 2257/50. L. Goenaga y compañía, S. de R. y C. V. 31 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.