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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2385
TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2385
Cuando la parte actora hace valer ante el Tribunal Fiscal una defensa de carácter constitucional y otra que se refiere a la indebida aplicación de la ley que rige el acto cuya nulidad solicita, la Sala no está en condiciones de sobreseer en el juicio, pues la defensa es perfectamente procedente y a dicha Sala es a quien toca conocer del asunto, ya que tiene competencia para resolver sobre la nulidad solicitada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4316/50. "Atoyac Textil", S.A. 28 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.